Compliance penal
Madrid, 29 de diciembre de 2020
Integración Agencias de Viaje, S.A., en adelante IAG7 Viajes, se ha dotado de un Sistema de Cumplimiento Normativo o «Compliance penal» que cumple con los requisitos del artículo 31 bis del Código penal introducidos por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que modificó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, y entró en vigor el 1 de julio de 2015.
El sistema de Cumplimiento Normativo Penal de IAG7 Viajes aprobado por el Consejo de Administración el 29 de diciembre de 2020 está integrado por la Declaración de Política de Cumplimiento, además de por el Plan de prevención penal y anexos complementarios.
Acta de acuerdo adoptado por el Consejo de Administración
El Consejo de Administración de IAG7 Viajes aprobó la «Política de cumplimiento normativo» y el plan de prevención de delitos y cumplimiento normativo de la empresa. Adicionalmente, constituyó el órgano de cumplimiento responsable de llevar a cabo la vigilancia del funcionamiento y observancia de la prevención y detección de los posibles delitos, dentro del marco de las actuaciones de la sociedad, así como de la supervisión y vigilancia de la eficacia de los controles internos para la prevención de delitos y cumplimiento de los estándares éticos instaurados en la sociedad.
Declaración de la política de cumplimiento o «Compliance»
La política de cumplimiento normativo recoge los principios generales que inspiran el contenido y que son de aplicación en todas las normas internas de IAG7 Viajes y afectan a todos los miembros y a las actuaciones que realizan.
Manual de prevención penal
Documento que describe la organización, recoge y explica el mapa de riesgos de IAG7 Viajes y las medidas de vigilancia y control implementadas en IAG7 Viajes.
Código general de conducta o código ético
Código interno de la compañía que, junto a sus anexos complementarios, recoge las pautas básicas y principios generales que deben regir y aplicarse en las actuaciones de los integrantes de IAG7 Viajes. Este Código se ha concebido de tal forma que funcione como piedra angular de la cultura de cumplimiento de IAG7 Viajes, por la que se pretende orientar la actuación de todos sus integrantes en el desempeño de sus funciones y en sus relaciones comerciales y/o profesionales.
Políticas de contratación con clientes, colaboradores y/o proveedores
Estas políticas tienen por objeto establecer el procedimiento y las directrices, complementarias del Código General de Conducta de IAG7 Viajes, para relacionarse y/o contratar con clientes, colaboradores y/o proveedores.
Principios de cumplimiento y comportamiento ético para colaboradores y/o proveedores
Este compromiso tiene por objeto garantizar que el colaborador y/o proveedor de IAG7 Viajes ejerce su actividad empresarial de acuerdo con los principios que inspiran el Código General de Conducta de IAG7 Viajes y con estricto cumplimiento de la legislación aplicable en los territorios en los que opere, evitando cualquier conducta que, aún sin violar la ley o reglamentos, pueda tener apariencia de comportamiento poco ético.
Canal ético
IAG7 Viajes ha implementado un canal ético y lo ha puesto a disposición de cualquier persona a través de la página web, relacionada con la empresa, para que puedan comunicar al órgano de cumplimiento aquellos incumplimientos o conductas con presunción delictiva.
Sistema disciplinario
IAG7 Viajes ha instaurado y dado a conocer entre su personal un sistema disciplinario como medio para la sanción de aquellas actuaciones que violen los procedimientos y normativas internas de IAG7 Viajes.
La determinación de las sanciones se ha realizado teniendo en cuenta los Convenios Colectivos aplicables, así como lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y/o normativa específica de aplicación.